De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del
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De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del Acre, y Maricela Caya Yubanera de otro Barrio Santa María Crespo, y las demandas organizaciones y producto de las necesidades que tiene la ciudad de Cobija que esta en profundo progreso, les arroja a realizar una serie de demandas, que deben ser priorizadas por las diferentes entidades territoriales autónomas, desde el Municipio que tiene un contacto directo entre el beneficiario y la comunidad, asimismo con las entidades Departamentales y del nivel central, empero aquí el hecho de estar realizando demandas producto del empoderamiento político-organizacional que tienen como dirigentes tiene límites que nuestra misma Constitución Política del Estado como el honor, la dignidad, la honra, el respeto que cada ser humano merece a su calidad de ser mismo, por ser humano, que arroja un respeto y ‘que donde termina el derecho de uno, empieza el derecho de los demás’ de esto el honor presenta dos vertientes, una subjetiva, es decir la autovaloración del individuo, y la objetiva, como la valoración social de este por parte de los demás hombres, es aquí de donde debemos partir, para ir desglosando porque el Juez llega a convicción acerca de la comisión o no de delitos en el orden privado que se han acusado a Maricela Caya Yubanera
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2017-RA de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita “DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA de fecha 1 de marzo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 16/2016 de 29 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- No se ha podido demostrar la inocencia de la acusada Maricela Caya Yubanera
- medios de comunicación regional por parte de Maricela Caya Yubanera que afectan el bien jurídico
- Conforme previene y se razona del art
- La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada
- De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del
- En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen
- Conforme al tipo penal, no está en juego ni es condición de antijuricidad que el
- (….)
- II.2. De la apelación restringida de la querellada Mariela Caya Yubanera
- Notificada la parte imputada, Maricela Caya Yubanera interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la sentencia, de
- De esta manera la obtención del CD es totalmente legal, pues la copia del mismo
- El Juez de Sentencia al haber rechazado la exclusión probatoria ha actuado conforme a derecho
- De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia
- El Juez de Sentencia fundamenta su decisión, en el hecho de que el CD fue
- (…) durante el desarrollo del juicio, el Juez de Sentencia conforme a los Sistemas de
- manifiesta que ‘Jacinto Apaza es un vividor, mentiroso estafador y que vive de la gente
- Por lo que el Juez determina y asume la convicción que no son necesarios otros
- Por lo que no es evidente que el Juez de Sentencia haya realizado una defectuosa
- Concluyéndose que la sentencia cumple con lo establecido y previsto por el Art
- Por lo que el Juez de Sentencia al haber valorado la prueba de acuerdo a
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada si bien
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, no responde
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
