Auto Supremo AS/0896/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen


(…) viendo la relación de los hechos, junto a la prueba de cargo presentada, no se encuentra ese contacto directo por el cual Maricela Caya Yubanera le hubiera dicho a Jacinto Apaza Zambrana conforme a la querella ‘vividor, mentiroso estafador’. Es ahi donde uno de los elementos fundamentales como comúnmente diríamos si fue frente a frente, cara a cara los presuntos insultos entre Maricela Caya Yubanera y Jacinto Apaza Zambrana no son evidentes, … por lo que al no haber esa inmediatez, sino solo referencial, no se tiene materia justiciable. (…)

En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen. (…) a) Publicidad.- Sería evidente que conforme al CD, lo manifestado por Maricela Caya Yubanera, al decir que Jacinto Apaza conforme asimismo a la querella es una Vividor, Estafador y Mentiroso, ha sido en un lugar público, en plena plaza principal German Busch en la ciudad de Cobija, ante medios de comunicación como el Canal 15 Sistema Pandino de Comunicación, de esto el delito penal exige que el infractor deba hacer la manifestación de forma pública ahi se da el dolo directo de causar perjuicio a la reputación del afectado, asimismo no basta que se haga una sola vez, se requiera la reiteración en la conducta, ….. es decir, el comentario, la afirmación o manifestación que atente contra la reputación de una persona que debe ser conocida por un colectivo de personas, dos o más que conste en un documento, archivo o filmación pública para que se pueda constituir este delito, cosa que si se acredita al haberse obtenido de los archivos del Canal 15 SPC, al haber manifestado Maricela Caya Yubanera ante los medios de comunicación y conforme se refiere en la querella que Jacinto Apaza Zambrana se querelló porque le dijeron vividor, estafador, mentiroso, constituye una conducta tendenciosa y que ha tenido la finalidad clara por afectar la reputación de una persona. b) Repetición.- Asimismo para que se constituye el elemento de la repetición, no esta en el hecho de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá constantemente la noticia y lo afirmado, se puede la condición de ‘repetición’