En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen
(…) viendo la relación de los hechos, junto a la prueba de cargo presentada, no se encuentra ese contacto directo por el cual Maricela Caya Yubanera le hubiera dicho a Jacinto Apaza Zambrana conforme a la querella ‘vividor, mentiroso estafador’. Es ahi donde uno de los elementos fundamentales como comúnmente diríamos si fue frente a frente, cara a cara los presuntos insultos entre Maricela Caya Yubanera y Jacinto Apaza Zambrana no son evidentes, … por lo que al no haber esa inmediatez, sino solo referencial, no se tiene materia justiciable. (…)
En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen. (…) a) Publicidad.- Sería evidente que conforme al CD, lo manifestado por Maricela Caya Yubanera, al decir que Jacinto Apaza conforme asimismo a la querella es una Vividor, Estafador y Mentiroso, ha sido en un lugar público, en plena plaza principal German Busch en la ciudad de Cobija, ante medios de comunicación como el Canal 15 Sistema Pandino de Comunicación, de esto el delito penal exige que el infractor deba hacer la manifestación de forma pública ahi se da el dolo directo de causar perjuicio a la reputación del afectado, asimismo no basta que se haga una sola vez, se requiera la reiteración en la conducta, ….. es decir, el comentario, la afirmación o manifestación que atente contra la reputación de una persona que debe ser conocida por un colectivo de personas, dos o más que conste en un documento, archivo o filmación pública para que se pueda constituir este delito, cosa que si se acredita al haberse obtenido de los archivos del Canal 15 SPC, al haber manifestado Maricela Caya Yubanera ante los medios de comunicación y conforme se refiere en la querella que Jacinto Apaza Zambrana se querelló porque le dijeron vividor, estafador, mentiroso, constituye una conducta tendenciosa y que ha tenido la finalidad clara por afectar la reputación de una persona. b) Repetición.- Asimismo para que se constituye el elemento de la repetición, no esta en el hecho de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá constantemente la noticia y lo afirmado, se puede la condición de ‘repetición’
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2017-RA de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita “DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA de fecha 1 de marzo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 16/2016 de 29 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- No se ha podido demostrar la inocencia de la acusada Maricela Caya Yubanera
- medios de comunicación regional por parte de Maricela Caya Yubanera que afectan el bien jurídico
- Conforme previene y se razona del art
- La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada
- De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del
- En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen
- Conforme al tipo penal, no está en juego ni es condición de antijuricidad que el
- (….)
- II.2. De la apelación restringida de la querellada Mariela Caya Yubanera
- Notificada la parte imputada, Maricela Caya Yubanera interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la sentencia, de
- De esta manera la obtención del CD es totalmente legal, pues la copia del mismo
- El Juez de Sentencia al haber rechazado la exclusión probatoria ha actuado conforme a derecho
- De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia
- El Juez de Sentencia fundamenta su decisión, en el hecho de que el CD fue
- (…) durante el desarrollo del juicio, el Juez de Sentencia conforme a los Sistemas de
- manifiesta que ‘Jacinto Apaza es un vividor, mentiroso estafador y que vive de la gente
- Por lo que el Juez determina y asume la convicción que no son necesarios otros
- Por lo que no es evidente que el Juez de Sentencia haya realizado una defectuosa
- Concluyéndose que la sentencia cumple con lo establecido y previsto por el Art
- Por lo que el Juez de Sentencia al haber valorado la prueba de acuerdo a
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada si bien
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, no responde
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
