establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente
El Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, invocado como precedente por la recurrente, fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el Ministerio Público contra MAMT, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, en el que se advirtió que el Auto de Vista recurrido sorprendentemente señaló que el acusado era el obligado a demostrar que la víctima era menor de edad, como si la tipificación del delito fuera atribución del acusado y ante tan errónea interpretación de la presunción de inocencia fue declarado culpable; estableciendo la siguiente doctrina legal: “Se infringe el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, cuando se pretende que el imputado pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos del tipo penal acusado, trasladando de forma indebida la carga de la prueba a éste, vulnerando así el principio acusatorio, reconocido también como garantía por la jurisprudencia constitucional, toda vez que dicho principio no sólo dispone que la titularidad de la acción penal en delitos de acción penal pública y en los de instancia de parte (cuando se han activado), corresponde al Ministerio Publico, sino determina que la carga de la prueba corresponde al titular de la acción o acusador; al respecto, el Auto Supremo Nro. 131/2007 de 31 de enero de 2007 (invocado como precedente contradictorio), como parte de su doctrina legal
establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, (…)”, consecuentemente se deja una vez más establecido que la carga de la prueba corresponde al acusador, sea público o privado, y bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno a más elementos específicos que configuran el tipo penal acusado, lo contrario vulnera los artículos 116 parágrafos I de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal relativo a los artículos 115 parágrafos II de la Constitución Política del Estado; y, 16, 17 y 70 de la Ley Nro, 1970, y con ellos los principios de inocencia y acusatorio, además el derecho de la tutela judicial efectiva, todos como elementos de debido proceso, aspecto que converge en defecto absoluto inconvalidable conforme establece el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2017-RA de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita “DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA de fecha 1 de marzo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 16/2016 de 29 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- No se ha podido demostrar la inocencia de la acusada Maricela Caya Yubanera
- medios de comunicación regional por parte de Maricela Caya Yubanera que afectan el bien jurídico
- Conforme previene y se razona del art
- La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada
- De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del
- En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen
- Conforme al tipo penal, no está en juego ni es condición de antijuricidad que el
- (….)
- II.2. De la apelación restringida de la querellada Mariela Caya Yubanera
- Notificada la parte imputada, Maricela Caya Yubanera interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la sentencia, de
- De esta manera la obtención del CD es totalmente legal, pues la copia del mismo
- El Juez de Sentencia al haber rechazado la exclusión probatoria ha actuado conforme a derecho
- De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia
- El Juez de Sentencia fundamenta su decisión, en el hecho de que el CD fue
- (…) durante el desarrollo del juicio, el Juez de Sentencia conforme a los Sistemas de
- manifiesta que ‘Jacinto Apaza es un vividor, mentiroso estafador y que vive de la gente
- Por lo que el Juez determina y asume la convicción que no son necesarios otros
- Por lo que no es evidente que el Juez de Sentencia haya realizado una defectuosa
- Concluyéndose que la sentencia cumple con lo establecido y previsto por el Art
- Por lo que el Juez de Sentencia al haber valorado la prueba de acuerdo a
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada si bien
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, no responde
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
