Auto Supremo AS/0896/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada


La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada y valorada por los Jueces y Tribunales, la licitud de su obtención debe estar precedida de su incorporación al proceso guardando las formalidades legales. El no cumplimiento de esas formalidades podría dar lugar a la exclusión de ese medio probatorio, a esto en torno a la legalidad de la prueba conforme a la Doctrina Legal Aplicable en torno a la legalidad y momento de incorporación de las pruebas, (A.S. no. 337 de 01 de julio de 2010) refiere en lo más sobresaliente: ‘Por mandato del art. 13 del Código de Procedimiento Penal los elementos de prueba solo tiene valor probatorio cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, al haberse solicitado de forma legal con las formalidades inherentes al proceso, y debidamente presentado y bajo el principio de adquisición probatoria como parte del proceso penal, el CD ha sido judicializado e incorporado y producido al juicio oral así lo ha establecido la línea jurisprudencial en la SSCC No. 103/2004-R de 21 de enero y 4067/2007-R de 16 de mayo (…)