Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

    Fecha: 20-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
    • II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
    • II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
    • Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
    • La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
    • De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
    • Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
    • Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
    • En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
    • III.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
    • Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
    • De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
    • En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
    • Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
    • En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
    • III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
    • Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca