Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, confirma la sentencia apelada, fundamentando con relación a la apelación de las acusadoras particulares que es evidente que la Sentencia no estableció la falsedad efectiva de la escritura Pública 502/2004 y que el acusado hubiere tenido conocimiento de que dicha Escritura fuera falsa y que no se ha justificado el uso, porque no hay prueba de la falsedad efectiva, que no se señala qué pruebas se hubieran judicializado y porqué se hubiere violado el debido proceso, la legalidad, seguridad jurídica y justicia pronta. Con relación a la denuncia de vulneración del art. 173 del CPP, por valoración subjetiva de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, la parte apelante no ha establecido los elementos intelectivos de contenido valorativo que señala como subjetivamente valorados como es la aplicación que se pretende, cuando al Tribunal de alzada no le está permitido ingresar en revalorización de los hechos fácticos y de la prueba siendo que este deber le corresponde al órgano jurisdiccional. Alude que no es viable corregir el defecto; por cuanto, la labor de fundamentación fáctica e intelectiva implica el descenso al análisis y valoración de las pruebas, aspecto prohibido a los Tribunales de apelación, siendo que la pretensión de las recurrentes carece de fundamento al no advertirse contradicción en la Sentencia, tampoco incongruencia porque la apelación esencialmente de naturaleza de puro derecho, por lo que el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fáctica que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de
Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
