Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, confirma la sentencia apelada, fundamentando con relación a la apelación de las acusadoras particulares que es evidente que la Sentencia no estableció la falsedad efectiva de la escritura Pública 502/2004 y que el acusado hubiere tenido conocimiento de que dicha Escritura fuera falsa y que no se ha justificado el uso, porque no hay prueba de la falsedad efectiva, que no se señala qué pruebas se hubieran judicializado y porqué se hubiere violado el debido proceso, la legalidad, seguridad jurídica y justicia pronta. Con relación a la denuncia de vulneración del art. 173 del CPP, por valoración subjetiva de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, la parte apelante no ha establecido los elementos intelectivos de contenido valorativo que señala como subjetivamente valorados como es la aplicación que se pretende, cuando al Tribunal de alzada no le está permitido ingresar en revalorización de los hechos fácticos y de la prueba siendo que este deber le corresponde al órgano jurisdiccional. Alude que no es viable corregir el defecto; por cuanto, la labor de fundamentación fáctica e intelectiva implica el descenso al análisis y valoración de las pruebas, aspecto prohibido a los Tribunales de apelación, siendo que la pretensión de las recurrentes carece de fundamento al no advertirse contradicción en la Sentencia, tampoco incongruencia porque la apelación esencialmente de naturaleza de puro derecho, por lo que el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fáctica que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de



Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes