Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el


En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, se incurre en el vicio procesal de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), cuando el Tribunal de Alzada, omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia, vulnera también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además de infringir la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en estado de indefensión e indeterminación a las partes”.


De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el proceso penal por los delitos de Estafa y Estelionato, en cuyo recurso de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, porque se emitió el Auto de Vista impugnado sin revisar cuidadosamente los antecedentes y sin haber procedido a resolver la alzada respecto a los incidentes y excepciones opuestas; en base a dicho agravio, el Tribunal Supremo, fundamentó que efectivamente, se evidenció que el Auto de Vista impugnado, no procedió a la correcta revisión de los actuados procesales, omitiendo responder a los puntos apelados en la alzada para verificar la existencia de defectos absolutos, que derivaron en la ausencia de pronunciamiento respecto a la apelación incidental presentada por la imputada que debió ser tramitada y resuelta en el fondo, determinando para efectos de su regularización por el Tribunal de apelación, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido