Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación


Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada aludiendo que la acusación y la prueba existente demostraban la comisión de os delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, alegando que el acusado a sabiendas de la existencia de un testamento, se hizo declarar heredero para incluir en una Escritura expresiones falsas respecto a la sucesión hereditaria, que fue utilizada para el despojo de la querellante en las vías administrativas: I) Denuncian incongruencia y contradicciones en la Sentencia porque la acusación fiscal y particular fueron demostradas con prueba, que la declaratoria de heredero del imputado se hizo en violación del art. 1001 del Código Civil (CC) obteniéndose documentos falsos de otra jurisdicción, a sabiendas de que se dejó un testamento, que demuestran la comisión de los delitos acusados cometidos en forma dolosa provocando daño y enormes gastos económicos en forma injusta a las acusadoras, más aún con el proceso de despojo con el que pretendía amedrentar con el fin de apropiarse de los terrenos; II) Falta de objetividad en la apreciación de las pruebas, en la parte de los hechos probados y no probados se aprecian varias violaciones a normas procesales, como la demostración de la falsedad efectiva de la Escritura 502/2004, que fue suficiente para demostrar la comisión de delitos de Falsedad, no habiendo el Tribunal valorado objetivamente la prueba documental violando garantías constitucionales como el debido proceso y derechos a la defensa y justicia pronta y efectiva, a la imparcialidad, incurriendo en incongruencias al establecer que no se ha probado que el acusado tenía conocimiento de la escritura, aspecto subjetivo que demuestra no haberse valorado la documental por la cual el acusado tenía pleno y certero conocimiento de la existencia del testamento de Mariana Mamani Cruz y no obstante se hizo declarar heredero; III) El Tribunal dictó Sentencia con falta de objetividad y el acusado continúa cometiendo el delito de Uso de Instrumento Falsificado, porque en un proceso penal fue condenado a la pena de tres años por haber utilizado una escritura falsa que fue ofrecida como prueba de descargo y aceptada; aspecto que, no se explica porque fue permitido por el Tribunal; y, IV) Conforme a las pruebas que demuestran los delitos acusados solicitan se reponga y se dicte sentencia condenatoria, ante la concurrencia prueba que fue incorporada legalmente correspondía dictar Sentencia condenatoria contra el reincidente a efectos de que no siga haciendo uso del documento falsificado consistente en la escritura 502/2004