Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada aludiendo que la acusación y la prueba existente demostraban la comisión de os delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, alegando que el acusado a sabiendas de la existencia de un testamento, se hizo declarar heredero para incluir en una Escritura expresiones falsas respecto a la sucesión hereditaria, que fue utilizada para el despojo de la querellante en las vías administrativas: I) Denuncian incongruencia y contradicciones en la Sentencia porque la acusación fiscal y particular fueron demostradas con prueba, que la declaratoria de heredero del imputado se hizo en violación del art. 1001 del Código Civil (CC) obteniéndose documentos falsos de otra jurisdicción, a sabiendas de que se dejó un testamento, que demuestran la comisión de los delitos acusados cometidos en forma dolosa provocando daño y enormes gastos económicos en forma injusta a las acusadoras, más aún con el proceso de despojo con el que pretendía amedrentar con el fin de apropiarse de los terrenos; II) Falta de objetividad en la apreciación de las pruebas, en la parte de los hechos probados y no probados se aprecian varias violaciones a normas procesales, como la demostración de la falsedad efectiva de la Escritura 502/2004, que fue suficiente para demostrar la comisión de delitos de Falsedad, no habiendo el Tribunal valorado objetivamente la prueba documental violando garantías constitucionales como el debido proceso y derechos a la defensa y justicia pronta y efectiva, a la imparcialidad, incurriendo en incongruencias al establecer que no se ha probado que el acusado tenía conocimiento de la escritura, aspecto subjetivo que demuestra no haberse valorado la documental por la cual el acusado tenía pleno y certero conocimiento de la existencia del testamento de Mariana Mamani Cruz y no obstante se hizo declarar heredero; III) El Tribunal dictó Sentencia con falta de objetividad y el acusado continúa cometiendo el delito de Uso de Instrumento Falsificado, porque en un proceso penal fue condenado a la pena de tres años por haber utilizado una escritura falsa que fue ofrecida como prueba de descargo y aceptada; aspecto que, no se explica porque fue permitido por el Tribunal; y, IV) Conforme a las pruebas que demuestran los delitos acusados solicitan se reponga y se dicte sentencia condenatoria, ante la concurrencia prueba que fue incorporada legalmente correspondía dictar Sentencia condenatoria contra el reincidente a efectos de que no siga haciendo uso del documento falsificado consistente en la escritura 502/2004
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
