La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto, el imputado recurrente denunció en concreto que el Tribunal de alzada, omitió referir a las costas a su favor por la confirmación de la Sentencia, que igualmente fue negada en solicitud de complementación por el Tribunal de apelación, evidenciándose del caso de autos que emitido el Auto de Vista 86/2016 de 8 de julio, evidentemente el Tribunal de Alzada omitió imponer costas, pese a que confirmó la sentencia emitida en la causa; en cuyo mérito, el imputado por memorial de 18 de octubre de 2016, al amparo del art. 125 del CPP, solicitó se aclare y complemente la sentencia imponiendo costas judiciales a la parte acusadora, al amparo del art. 269 de CPP, siendo emitido el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, por el cual el Tribunal de alzada desestimó la pretensión, enfatizando que su accionar se sujetó a las previsiones del art. 398 del CPP y que se cumplió con el art. 124 del mismo cuerpo legal, lo que denota una absoluta falta de fundamentación del porqué resulta aplicable o no la norma legal invocada por la parte imputada; es decir, del art. 269 del CPP, que de manera expresa establece que si el recurso no prospera o es desistido, las costas recaerán sobre quien lo haya interpuesto, motivo por la cual corresponde por razones de celeridad y economía procesal, dejar sin efecto únicamente el Auto Complementario de 19 de octubre de 2016, a los fines de que el Tribunal de alzada emita una resolución debidamente fundamentada respecto a la aplicación del citado art. 269 del CPP, resultando fundado el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Eladia Callizaya Torrejón y FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, de fs. 461, a efecto de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
