Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, el imputado recurrente denunció en concreto que el Tribunal de alzada, omitió referir a las costas a su favor por la confirmación de la Sentencia, que igualmente fue negada en solicitud de complementación por el Tribunal de apelación, evidenciándose del caso de autos que emitido el Auto de Vista 86/2016 de 8 de julio, evidentemente el Tribunal de Alzada omitió imponer costas, pese a que confirmó la sentencia emitida en la causa; en cuyo mérito, el imputado por memorial de 18 de octubre de 2016, al amparo del art. 125 del CPP, solicitó se aclare y complemente la sentencia imponiendo costas judiciales a la parte acusadora, al amparo del art. 269 de CPP, siendo emitido el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, por el cual el Tribunal de alzada desestimó la pretensión, enfatizando que su accionar se sujetó a las previsiones del art. 398 del CPP y que se cumplió con el art. 124 del mismo cuerpo legal, lo que denota una absoluta falta de fundamentación del porqué resulta aplicable o no la norma legal invocada por la parte imputada; es decir, del art. 269 del CPP, que de manera expresa establece que si el recurso no prospera o es desistido, las costas recaerán sobre quien lo haya interpuesto, motivo por la cual corresponde por razones de celeridad y economía procesal, dejar sin efecto únicamente el Auto Complementario de 19 de octubre de 2016, a los fines de que el Tribunal de alzada emita una resolución debidamente fundamentada respecto a la aplicación del citado art. 269 del CPP, resultando fundado el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Eladia Callizaya Torrejón y FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, de fs. 461, a efecto de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución