Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de precisión, no proporciona elementos claros y pormenores respecto de los alcances y dimensión del supuesto defecto que indica, refiriendo genéricamente la existencia de una supuesta situación defectuosa no explicitada, aspecto que remite analizar el contenido del Auto de Vista recurrido; en ese cometido, el Considerando III, punto 3ro., refirió que respecto a la denuncia de violación del art. 340 del CPP, en sentido de que se le hubiere privado el ejercicio de derechos de la recurrente de apelación, fundamentó que la recurrente no especificó las pruebas que se hubieren judicializado defectuosamente, además de no haber fundamentado porque se habría violado su derecho a la defensa, principios del debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica y la justicia pronta; en otro punto, el Tribunal de Alzada, efectivamente advirtió que en alzada no está permitido revalorizar los hechos fácticos y la prueba o retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral público y contradictorio del órgano judicial de sentencia, dejando establecido que no existe doble instancia en el sistema procesal penal. Respuesta que se considera adecuada, en razón a que efectivamente el recurso de apelación restringida de la recurrente en el punto 1.6., acusó una conducta parcializada del Tribunal hacia el imputado por haber solicitado la exclusión probatoria de prueba ofrecida por el imputado, incidente que fue objeto de rechazo por el Tribunal de Sentencia siendo por ende judicializados; aspecto que, consideró violatorio del art. 340 del CPP y de sus derechos y garantías constitucionales
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
