Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina legal establecida, así el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, fue emitido en un proceso penal por el delito de Violación de Niño Niña y Adolescente, que concluyó en sus fundamentos que una vez realizado el análisis detallado, el Auto de Vista impugnado, no responde de manera concreta, clara y específica a todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de alzada, contrariamente, tratando de lograr dicho propósito, englobó en cuatro puntos los defectos de la Sentencia observados por el recurrente, sin tomar en cuenta que cada motivo del recurso contenía más de una denuncia que merecía respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar respaldada de motivación suficiente que permita a las partes entender que sus pretensiones fueron consideradas y resueltas en base al derecho objetivo, siendo dictado sin observar las reglas del debido proceso respecto a su componente debida fundamentación, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, relativo a los arts. 398 y 124 de la misma norma legal, motivo por el cual estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La garantía al debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; es decir, que toda autoridad que dicte una resolución, sea judicial o administrativa, dentro los límites de su competencia, debe de manera inexcusable, motivar y fundamentar debidamente las razones por las que llegó a determinada conclusión, de manera que las partes, no sólo los entendidos en Leyes, comprendan la resolución, no dejando lugar a interpretaciones erróneas, ni vacíos otorgando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió; sin omitir dar respuesta a cada unos de los agravios denunciados en apelación, los que deben ser resueltos de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no respondan de manera especifica a cada uno de los puntos reclamados, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
