Auto Supremo AS/0906/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina


Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina legal establecida, así el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, fue emitido en un proceso penal por el delito de Violación de Niño Niña y Adolescente, que concluyó en sus fundamentos que una vez realizado el análisis detallado, el Auto de Vista impugnado, no responde de manera concreta, clara y específica a todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de alzada, contrariamente, tratando de lograr dicho propósito, englobó en cuatro puntos los defectos de la Sentencia observados por el recurrente, sin tomar en cuenta que cada motivo del recurso contenía más de una denuncia que merecía respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar respaldada de motivación suficiente que permita a las partes entender que sus pretensiones fueron consideradas y resueltas en base al derecho objetivo, siendo dictado sin observar las reglas del debido proceso respecto a su componente debida fundamentación, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, relativo a los arts. 398 y 124 de la misma norma legal, motivo por el cual estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La garantía al debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; es decir, que toda autoridad que dicte una resolución, sea judicial o administrativa, dentro los límites de su competencia, debe de manera inexcusable, motivar y fundamentar debidamente las razones por las que llegó a determinada conclusión, de manera que las partes, no sólo los entendidos en Leyes, comprendan la resolución, no dejando lugar a interpretaciones erróneas, ni vacíos otorgando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió; sin omitir dar respuesta a cada unos de los agravios denunciados en apelación, los que deben ser resueltos de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no respondan de manera especifica a cada uno de los puntos reclamados, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos