Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
El recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 271/2013 de 17 de octubre, emitido en el proceso penal por el delito de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado; del contenido del recurso de casación, se determinó que los motivos estaban vinculados a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto a reclamos de reserva de apelación; al respecto, el fundamento del Tribunal de casación determinó que el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, respecto a dichos reclamos de reserva de apelación, señalando que evidenció que no ocurre tal situación jurídica; en consecuencia, la actuación del Tribunal de juicio al rechazar los incidentes fue correcta y la argumentación expresada cumplió con lo establecido en el art. 124 del CPP, al haber de manera concisa pero certera, respondido en sentido que dichos incidentes fueron debidamente resueltos por el Tribunal de juicio, por ser extemporáneo y haber precluido su derecho; en consecuencia, concluyo que no existió vulneración de derechos y garantías constitucionales, al haberse otorgado respuesta fundamentada. Por otro lado, el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o requisitos para una correcta fundamentación sobre el control efectivo realizado en la valoración de la prueba por el Tribunal de juicio, concluyó que tampoco se incurrió en falta de fundamentación, menos vulneró los derechos del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la defensa.
Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, al no establecerse los elementos constitutivos de los delitos de Tentativa de Homicidio y de Robo Agravado, menos determinado la existencia del concurso ideal, se verificó que el Auto de Vista impugnado en sus once considerandos, simplemente efectúo el análisis in extenso respecto al delito de Robo Agravado, sin otorgar respuesta sobre el delito de Tentativa de Homicidio y sin explicar fundadamente sobre la existencia o no del concurso ideal reclamado. Por esta razón, el Supremo Tribunal evidenció incongruencia omisiva, en que incurrió el Tribunal de apelación, al no haber absuelto todos los puntos cuestionados conforme dispone el art. 398 del CPP y así dar cumplimiento a lo establecido en el art. 124 de la misma norma adjetiva penal, concluyéndose que el Tribunal de alzada en esta parte, vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir, vinculado a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 45/2015 de 18 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de
- II.1. Del recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por
- La recurrente Eladia Callizaya Torrejón, solicita que en razón al defecto absoluto se declare fundado
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 513/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, con costas
- De acuerdo a testamento de Marianao Mamani Cruz, éste dejó un lote de terreno ubicado
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los acusadores particulares Eladia Callizaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callizaya, interpusieron recursos de apelación
- Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida argumentando que la acusación fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sentencia al no existir doble instancia, siendo las cuestiones planteadas improcedentes
- Con relación a la apelación del Ministerio Público, alega que no se advierte contradicción ni
- En el presente recurso, la acusatoria particular denuncia la vulneración del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación de la acusadora particular Eladia Callizaya Torrejón
- Previamente, la recurrente invocó los precedentes que se analizan a efectos de determinar la doctrina
- De igual manera invocó el Auto Supremo 230/2014 de 9 de junio, dictado en el
- En ese contexto, la recurrente acusa haber denunciado errores de forma, porque el Tribunal de
- Establecido el ámbito legal y doctrinal, en el caso la recurrente con evidente falta de
- En ese entendido, la denuncia de la recurrente que se repite en la instancia casacional,
- III.3.2. Del recurso de casación del imputado Arturo Mamani Guanca
- Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
