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    Auto Supremo AS/1146/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1146/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señalan que en virtud a un anterior Auto Supremo se mandó y ordenó que se
    • Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
    • Acusan que el Auto de Vista sería ultrapetita, pues habría otorgado más de lo dispuesto
    • Arguyen también que los jueces de Alzada cambiaron de criterio sin razonar ni fundamentar de
    • Acusan también, que la Resolución apelada les generaría indefensión, pues tanto el Auto de Vista
    • Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
    • La parte actora, mediante memorial cursante de fs
    • Señala también que el recurso de casación interpuesto sería contradictorio, porque por un lado referirían
    • En consecuencia aduce que solo sería admisible un recurso de casación que alegue infracciones a
    • Asimismo observan que el petitorio del recurso de casación es que se revoque totalmente la
    • Del mismo modo señala que si bien los recurrentes acusan la vulneración del art
    • Que los recurrentes habrían omitido señalar que pruebas no habrían sido valoradas ni consideradas
    • Con relación a la falta de consideración de la acción reconvencional, señala que dicho extremo
    • En ese mismo sentido, respecto a la vulneración de art
    • Finalmente señala que en ningún momento los recurrentes explicaron por qué el Auto de Vista
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
    • de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
    • Conforme al art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
    • Sin embargo, de la revisión del nuevo Auto de Vista signado como Nº 87/2016
    • En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar
    • Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes resulta evidente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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