Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nº 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones: primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en virtud a un anterior Auto Supremo se mandó y ordenó que se
- Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
- Acusan que el Auto de Vista sería ultrapetita, pues habría otorgado más de lo dispuesto
- Arguyen también que los jueces de Alzada cambiaron de criterio sin razonar ni fundamentar de
- Acusan también, que la Resolución apelada les generaría indefensión, pues tanto el Auto de Vista
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- La parte actora, mediante memorial cursante de fs
- Señala también que el recurso de casación interpuesto sería contradictorio, porque por un lado referirían
- En consecuencia aduce que solo sería admisible un recurso de casación que alegue infracciones a
- Asimismo observan que el petitorio del recurso de casación es que se revoque totalmente la
- Del mismo modo señala que si bien los recurrentes acusan la vulneración del art
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que pruebas no habrían sido valoradas ni consideradas
- Con relación a la falta de consideración de la acción reconvencional, señala que dicho extremo
- En ese mismo sentido, respecto a la vulneración de art
- Finalmente señala que en ningún momento los recurrentes explicaron por qué el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
- Sin embargo, de la revisión del nuevo Auto de Vista signado como Nº 87/2016
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes resulta evidente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
