Auto Supremo AS/1146/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 616 a 620 vta., interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, contra el Auto de Vista N° 87/2016 de fecha 10 de, cursante de fs. 607 a 609 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra los recurrentes, el Auto de concesión del Recurso N° 53/2016 de 08 de noviembre de 2016 cursante a fs. 629; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1369/2016-RA de 30 de noviembre de 2016 que cursa de fs. 635 a 636; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 105/14 de fecha 23 de diciembre, cursante de fs. 446 a 449 vta., declarando PROBADA la demanda saliente de fs. 50 a 53 en cuanto a la acción de mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble; en consecuencia dispuso la desocupación y entrega del inmueble objeto de la Litis a la demandante, previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia, con costas. Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Hugo Hurtado Jarillo (fs. 450 y vta.), dicha autoridad emitió el Auto de fecha 7 de enero de 2015 cursante a fs. 453, rechazando la misma.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Hurtado Jarillo, mediante memorial de fs. 451 y vta., interpusiera recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista N° 128/2015 de 18 de mayo que anuló la Sentencia de primera instancia, así como el Auto Supremo N° 647/2016 de 15 de junio que anuló el citado Auto de Vista; la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 87/2016 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 607 a 609 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de su fundamentación señalaron que Hugo Hurtado Jarillo en su recurso de apelación no desvirtuó los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, pues solo se habría limitado a señalar que en fecha 22 de septiembre de 2014 presentó un incidente de nulidad que no fue resuelto y que la parte demandante no sabría donde están ubicados los terrenos objeto de la Litis, sin embargo no habría explicado ni fundamentado como es que la Resolución impugnada vulneraría sus derechos fundamentales, tampoco habría explicado ni fundamentado que medio legal de prueba fue supuestamente erróneamente valorado o que norma del derecho sustantivo o adjetivo civil no fue correctamente aplicada por el Juez A quo; por lo que concluyeron que se encuentran frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y fundamentación, como lo exigirían los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se encontraría abierta la competencia del Tribunal de Apelación; en consecuencia el citado Tribunal CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refieren que el Auto de Vista sin entrar en el análisis de fondo de los motivos y expresión de agravios de su recurso de apelación, desestimarían la misma