de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al principio a la impugnación orientó en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012
de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta que le corresponde.”
Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012
de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el derecho a la impugnación, de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta que le corresponde.”
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en virtud a un anterior Auto Supremo se mandó y ordenó que se
- Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
- Acusan que el Auto de Vista sería ultrapetita, pues habría otorgado más de lo dispuesto
- Arguyen también que los jueces de Alzada cambiaron de criterio sin razonar ni fundamentar de
- Acusan también, que la Resolución apelada les generaría indefensión, pues tanto el Auto de Vista
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- La parte actora, mediante memorial cursante de fs
- Señala también que el recurso de casación interpuesto sería contradictorio, porque por un lado referirían
- En consecuencia aduce que solo sería admisible un recurso de casación que alegue infracciones a
- Asimismo observan que el petitorio del recurso de casación es que se revoque totalmente la
- Del mismo modo señala que si bien los recurrentes acusan la vulneración del art
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que pruebas no habrían sido valoradas ni consideradas
- Con relación a la falta de consideración de la acción reconvencional, señala que dicho extremo
- En ese mismo sentido, respecto a la vulneración de art
- Finalmente señala que en ningún momento los recurrentes explicaron por qué el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
- Sin embargo, de la revisión del nuevo Auto de Vista signado como Nº 87/2016
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes resulta evidente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
