Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
Asimismo, denuncian la vulneración de los arts. 117, 115.I y II de la C.P.E., pues el Auto de Vista se habría apartado del anterior y no cumpliría con el art. 236 del C.P.C. y 17.II de la Ley 025
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en virtud a un anterior Auto Supremo se mandó y ordenó que se
- Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
- Acusan que el Auto de Vista sería ultrapetita, pues habría otorgado más de lo dispuesto
- Arguyen también que los jueces de Alzada cambiaron de criterio sin razonar ni fundamentar de
- Acusan también, que la Resolución apelada les generaría indefensión, pues tanto el Auto de Vista
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- La parte actora, mediante memorial cursante de fs
- Señala también que el recurso de casación interpuesto sería contradictorio, porque por un lado referirían
- En consecuencia aduce que solo sería admisible un recurso de casación que alegue infracciones a
- Asimismo observan que el petitorio del recurso de casación es que se revoque totalmente la
- Del mismo modo señala que si bien los recurrentes acusan la vulneración del art
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que pruebas no habrían sido valoradas ni consideradas
- Con relación a la falta de consideración de la acción reconvencional, señala que dicho extremo
- En ese mismo sentido, respecto a la vulneración de art
- Finalmente señala que en ningún momento los recurrentes explicaron por qué el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
- Sin embargo, de la revisión del nuevo Auto de Vista signado como Nº 87/2016
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes resulta evidente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
