En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
Ante la emisión de la Sentencia de primera instancia (fs. 446 a 449 vta.) que declaró probada la pretensión principal en cuanto al mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble que fue interpuesta por Juana Guiche Mercado Zabala contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; por memorial cursante a fs. 451 y vta. Hugo Hurtado Jarillo por los fundamentos ahí expuestos interpuso recurso de apelación. Consiguientemente, radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista Nº 128/2015 de fs. 412 a 414 anuló obrados hasta la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo dicte Sentencia de manera fundamentada y sobre todas las pretensiones formuladas por las partes procesales en la demanda principal y en la demanda reconvencional.
Resolución de Alzada que al haber sido impugnada por la parte actora, es decir por Juana Guiche Mercado, este Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 647/2016 de 15 de junio (fs. 558 a 561 vta.), donde en lo más trascendental de dicha Resolución, se hizo notar que el demandado a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, fundamentó su recurso cuestionando aspectos referentes a incidentes que no habrían sido resueltos, existiendo además reclamos que atacan lo resuelto en el fondo como el referente a la ubicación del bien inmueble en cuestión, entre otros, no siendo evidente la existencia de agravio alguno en el recurso de apelación que acuse aspectos referentes a la incongruencia por la falta de pronunciamiento respecto a la supuesta demanda reconvencional o falta de motivación o fundamentación respecto de la valoración de la prueba, es decir que el apelante no habría acusado los aspectos que motivaron la nulidad; aspectos estos por lo que se Anuló el Auto de Vista recurrido disponiendo la emisión de una nueva Resolución
Ante la emisión de la Sentencia de primera instancia (fs. 446 a 449 vta.) que declaró probada la pretensión principal en cuanto al mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble que fue interpuesta por Juana Guiche Mercado Zabala contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado; por memorial cursante a fs. 451 y vta. Hugo Hurtado Jarillo por los fundamentos ahí expuestos interpuso recurso de apelación. Consiguientemente, radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista Nº 128/2015 de fs. 412 a 414 anuló obrados hasta la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo dicte Sentencia de manera fundamentada y sobre todas las pretensiones formuladas por las partes procesales en la demanda principal y en la demanda reconvencional.
Resolución de Alzada que al haber sido impugnada por la parte actora, es decir por Juana Guiche Mercado, este Tribunal de Casación emitió el Auto Supremo Nº 647/2016 de 15 de junio (fs. 558 a 561 vta.), donde en lo más trascendental de dicha Resolución, se hizo notar que el demandado a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, fundamentó su recurso cuestionando aspectos referentes a incidentes que no habrían sido resueltos, existiendo además reclamos que atacan lo resuelto en el fondo como el referente a la ubicación del bien inmueble en cuestión, entre otros, no siendo evidente la existencia de agravio alguno en el recurso de apelación que acuse aspectos referentes a la incongruencia por la falta de pronunciamiento respecto a la supuesta demanda reconvencional o falta de motivación o fundamentación respecto de la valoración de la prueba, es decir que el apelante no habría acusado los aspectos que motivaron la nulidad; aspectos estos por lo que se Anuló el Auto de Vista recurrido disponiendo la emisión de una nueva Resolución
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala. c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que en virtud a un anterior Auto Supremo se mandó y ordenó que se
- Asimismo, denuncian la vulneración de los arts
- Acusan que el Auto de Vista sería ultrapetita, pues habría otorgado más de lo dispuesto
- Arguyen también que los jueces de Alzada cambiaron de criterio sin razonar ni fundamentar de
- Acusan también, que la Resolución apelada les generaría indefensión, pues tanto el Auto de Vista
- Por lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido
- La parte actora, mediante memorial cursante de fs
- Señala también que el recurso de casación interpuesto sería contradictorio, porque por un lado referirían
- En consecuencia aduce que solo sería admisible un recurso de casación que alegue infracciones a
- Asimismo observan que el petitorio del recurso de casación es que se revoque totalmente la
- Del mismo modo señala que si bien los recurrentes acusan la vulneración del art
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que pruebas no habrían sido valoradas ni consideradas
- Con relación a la falta de consideración de la acción reconvencional, señala que dicho extremo
- En ese mismo sentido, respecto a la vulneración de art
- Finalmente señala que en ningún momento los recurrentes explicaron por qué el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Conforme al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo acusado, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones, que emergen precisamente de
- Sin embargo, de la revisión del nuevo Auto de Vista signado como Nº 87/2016
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes resulta evidente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
