Auto Supremo AS/1146/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar

En consecuencia, el Tribunal de Alzada, previamente a emitir un criterio excesivamente formalista, debió realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad (art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil) con el derecho a recurrir, pues en caso de dudas siempre debe interpretarse a favor del recurrente (principio de favorabilidad). En esa lógica, y toda vez que este Tribunal de casación en un anterior Auto Supremo, ya identificó algunos reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación, los cuales si bien no cumplen con la técnica recursiva que exige el Tribunal de Alzada, empero estos si resultan comprensibles como para que emita un pronunciamiento de fondo, pues el no hacerlo, se constituye en una transgresión al principio de congruencia inmerso actualmente en el art. 265.I del Código Procesal Civil, así como al principio a la impugnación, los cuales fueron ampliamente expuestos en los numerales III.1 y III.2 que hacen a la doctrina aplicable al caso de autos