Auto Supremo AS/1148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas

De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas o instituciones, en este caso por la Alcaldía, pues como ya lo referimos a quien corresponde hacerlo es a la institución edilicia, por lo que lo reclamado por la parte recurrente no tiene fundamento legal, deviniendo su reclamo en infundado