Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”, de acuerdo a lo citado, se establece que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
