IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Denuncia que en la Sentencia se hace referencia en el punto III a la recusación interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, la misma que fue rechazada, sin embargo indica que este extremo no resulta ser cierto, por lo que el art. 14 del Código Procesal Civil refiere que la competencia de una autoridad judicial se suspende por excusa y recusación en la conclusión del pleito, entonces al haber sido confirmada la Sentencia, que ha sido dictada sin competencia, se ha vulnerado el principio del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE
1.- Denuncia que en la Sentencia se hace referencia en el punto III a la recusación interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, la misma que fue rechazada, sin embargo indica que este extremo no resulta ser cierto, por lo que el art. 14 del Código Procesal Civil refiere que la competencia de una autoridad judicial se suspende por excusa y recusación en la conclusión del pleito, entonces al haber sido confirmada la Sentencia, que ha sido dictada sin competencia, se ha vulnerado el principio del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
