Auto Supremo AS/1148/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad

Al margen de lo expresado y conforme lo expresado en la doctrina aplicable en el punto III.1 este aspecto de la recusación debería ser observado por la Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, pues esta institución tiene la legitimación para poder reclamar pues planteo la recusación y a quien perjudicaría esta situación es precisamente a la Alcaldía, sin embargo la Alcaldía Municipal no es quien observa este aspecto ni planteó el recurso de casación, de lo expresado se concluye que en nuestro sistema procesal para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, es condición imprescindible el perjuicio sufrido con la resolución impugnada. En ese sentido la Alcaldía Municipal no ha sufrido un real perjuicio porque la presente demanda ha sido declarada improbada y confirmada por el Tribunal de Alzada.
En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad quem el Juez de la causa se habría referido a la recusación, habiendo sido rechazada