En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
Al margen de lo expresado y conforme lo expresado en la doctrina aplicable en el punto III.1 este aspecto de la recusación debería ser observado por la Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, pues esta institución tiene la legitimación para poder reclamar pues planteo la recusación y a quien perjudicaría esta situación es precisamente a la Alcaldía, sin embargo la Alcaldía Municipal no es quien observa este aspecto ni planteó el recurso de casación, de lo expresado se concluye que en nuestro sistema procesal para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, es condición imprescindible el perjuicio sufrido con la resolución impugnada. En ese sentido la Alcaldía Municipal no ha sufrido un real perjuicio porque la presente demanda ha sido declarada improbada y confirmada por el Tribunal de Alzada.
En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad quem el Juez de la causa se habría referido a la recusación, habiendo sido rechazada
En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad quem el Juez de la causa se habría referido a la recusación, habiendo sido rechazada
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
