I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de Alberto Gutiérrez Villca por sí y en presentación de Jimena Ana Gutiérrez Limachi, Ángel Alberto Gutiérrez Limachi, Javier Andrés Gutiérrez Limachi y Marco Vicente Gutiérrez Limachi, cursante de fs. 354 a 355 vta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 376/2016, de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal, seguido a instancia de Alberto Gutiérrez Villca y otros, contra Natividad Choque Luque de Vásquez, la respuesta al recurso de casación de 357 y vta., de obrados, la concesión de fs. 358, el Auto de admisión de fs. 362 a 363 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público y Comercial 12º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia Nº 67/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 298 a 302 vta., por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal formulada de fs. 37 a 38 vta., subsanada a fs. 45 a 46 vta., de obrados, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público y Comercial 12º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia Nº 67/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 298 a 302 vta., por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal formulada de fs. 37 a 38 vta., subsanada a fs. 45 a 46 vta., de obrados, con costas
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
