POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Alberto Gutiérrez Villca por sí y en presentación de Jimena Ana Gutiérrez Limachi, Ángel Alberto Gutiérrez Limachi, Javier Andrés Gutiérrez Limachi y Marco Vicente Gutiérrez Limachi, cursante de fs. 354 a 355 vta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 376/2016, de 05 de agosto de 2016, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costas, por existir respuesta al recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Alberto Gutiérrez Villca por sí y en presentación de Jimena Ana Gutiérrez Limachi, Ángel Alberto Gutiérrez Limachi, Javier Andrés Gutiérrez Limachi y Marco Vicente Gutiérrez Limachi, cursante de fs. 354 a 355 vta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 376/2016, de 05 de agosto de 2016, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costas, por existir respuesta al recurso
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
