Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz si bien interpuso una recusación contra la Juez de la causa por memorial de fs. 136 a 138 vta., de obrados la misma fue observada por la autoridad jurisdiccional por proveído de fs. 139, de fecha 13 de abril de 2015, observando que existiendo nueva autoridad oficial y titular del ejecutivo municipal, se aclare el apersonamiento para plantear recusación, sin haber cumplido o subsanada la Alcaldía Municipal de la Paz dicha observación, la misma que fue reiterada a fs. 143 vta., y 152 vta. de obrados, no habiendo la Alcaldía Municipal de La Paz, a pesar de la reiteración subsanado dicho aspecto y aún más habiendo retirado sus excepciones previas y respuesta negativa y acción reconvencional por memorial de fs. 167 y por proveído de fs. 168 de obrados el Juez de la causa considerado el retiro de las mismas como no presentadas, proveído que no fue observado la Alcaldía Municipal de la Paz, habiendo operado el principio de preclusión y convalidación, no siendo viable ninguna nulidad
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Alberto Gutiérrez Villca solicitó complementación y enmienda, la misma que no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que de la revisión del expediente se establece el Gobierno Autónomo
- En cuanto a que en la Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Ad
- De la lectura integra de la Sentencia el Juez de la causa no se manifestó
- De igual manera la parte recurrente no puede atribuirse legitimación para reclamar por otras personas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
