Auto Supremo AS/1149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2017

Fecha: 01-Nov-2017

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2.- Refiere la violación del art. 1003 CC al haber omitido pronunciarse al respecto para evadir el cumplimiento del mencionado artículo, no explicando cómo puede prolongarse o incluirse dentro de los derecho fincados al fallecimiento del causante un inmueble que fue adquirido cuatro años después de su muerte y que no existiría un nexo causal lógico porque la sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, ya que el inmueble objeto de la Litis no se encontraba dentro del patrimonio del causante, pues fue adquirido cuatro años después del fallecimiento, pudiendo los demandantes reclamar solamente la suma de Bs. 10.125.18 que fue otorgada como liquidación de beneficios sociales perteneciente a Martín Condori Ramírez