De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones por la cuales confirmo la Sentencia de primera instancia, cumpliendo con la motivación la misma que conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III.2 no necesariamente debe ser ampulosa sino explicar los motivos en forma clara por los cuales asumió la decisión, así el Tribunal de Alzada explico porque razón el inmueble aún haber sido comprado después del fallecimiento del padre de la demandada, fue considerado como bien que pertenece a la sucesión hereditaria, el mismo que fue adquirido con dineros de los beneficios sociales del de cuyos después de su fallecimiento, adquirido por el tutor de los hijos del causahabiente, habiendo cumplido el Tribunal Ad quem con expresar el vínculo de causalidad existente entre el inmueble adquirido cuatro años después del fallecimiento pues el dinero con el que fue comprado pertenecía al de cujus, no siendo evidente, que el tribunal no haya expresado el vínculo de causalidad como refiere la parte recurrente
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
