Auto Supremo AS/1149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones

De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones por la cuales confirmo la Sentencia de primera instancia, cumpliendo con la motivación la misma que conforme lo expresamos en doctrina aplicable en el punto III.2 no necesariamente debe ser ampulosa sino explicar los motivos en forma clara por los cuales asumió la decisión, así el Tribunal de Alzada explico porque razón el inmueble aún haber sido comprado después del fallecimiento del padre de la demandada, fue considerado como bien que pertenece a la sucesión hereditaria, el mismo que fue adquirido con dineros de los beneficios sociales del de cuyos después de su fallecimiento, adquirido por el tutor de los hijos del causahabiente, habiendo cumplido el Tribunal Ad quem con expresar el vínculo de causalidad existente entre el inmueble adquirido cuatro años después del fallecimiento pues el dinero con el que fue comprado pertenecía al de cujus, no siendo evidente, que el tribunal no haya expresado el vínculo de causalidad como refiere la parte recurrente