Auto Supremo AS/1149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del

Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del proceso consideró, que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 que el derecho a impugnar una Resolución debe fundarse en el real perjuicio que se le ocasiona a las partes, en ese sentido considero que la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la Resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; conforme lo establece también el art. 272 del Código Procesal Civil, en ese sentido refirió: Que el Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en varios Autos Supremos que uno de los varios derechos es el derecho a recurrir contra las resoluciones judiciales pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, se debe cumplir con los requisitos subjetivos y objetivos y entre los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia del gravamen o perjuicio que genera la Resolución contra los intereses del litigante y el principio de impugnación establece el carácter de legitimación para recurrir y esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada en sus derechos, de ahí que se habilita la vía recursiva y en la especie la recurrente no presenta la legitimación para reclamar derechos de terceros, más aún cuando los mismo no fueron afectados, o en otras palabras la legitimación para reclamar algún vicio de nulidad o agravio es precisamente el afectado Tómas Condori Queso, mismo que tiene toda la legitimidad para denunciar la vulneración de sus derechos y garantía fundamentales, pero esa legitimación no pueden subrogarse los recurrentes por cuanto los mismos en nada sufren agravios