Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del proceso consideró, que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 que el derecho a impugnar una Resolución debe fundarse en el real perjuicio que se le ocasiona a las partes, en ese sentido considero que la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la Resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; conforme lo establece también el art. 272 del Código Procesal Civil, en ese sentido refirió: Que el Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en varios Autos Supremos que uno de los varios derechos es el derecho a recurrir contra las resoluciones judiciales pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, se debe cumplir con los requisitos subjetivos y objetivos y entre los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia del gravamen o perjuicio que genera la Resolución contra los intereses del litigante y el principio de impugnación establece el carácter de legitimación para recurrir y esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada en sus derechos, de ahí que se habilita la vía recursiva y en la especie la recurrente no presenta la legitimación para reclamar derechos de terceros, más aún cuando los mismo no fueron afectados, o en otras palabras la legitimación para reclamar algún vicio de nulidad o agravio es precisamente el afectado Tómas Condori Queso, mismo que tiene toda la legitimidad para denunciar la vulneración de sus derechos y garantía fundamentales, pero esa legitimación no pueden subrogarse los recurrentes por cuanto los mismos en nada sufren agravios
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
