Auto Supremo AS/1149/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la

De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la decisión de no declarar la nulidad, pues la parte recurrente no podía asumir representación por otra persona en este caso por Tomás Condori Queso, pues para que exista la impugnación debe existir un real perjuicio hecho que habilita a la persona a reclamar, sin embargo en el caso de Autos no se afectó el derecho del copropietario porque precisamente se dispuso que el bien inmueble es de todos los hermanos o copropietarios, salvándose también el derecho de Tomás Condori Queso, por lo que acceder a nulidad devendría en declarar la nulidad por la nulidad, hecho que no está permitido, al margen de ello la parte hoy recurrente no puede reclamar por otra persona, debiendo hacerlo el directamente afectado, situación que no se ha dado, pues la legitimación para realizar el presente reclamo la tiene Tomás Condori Queso, razón por la cual lo reclamado no tiene sustento legal deviniendo en infundado