De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la decisión de no declarar la nulidad, pues la parte recurrente no podía asumir representación por otra persona en este caso por Tomás Condori Queso, pues para que exista la impugnación debe existir un real perjuicio hecho que habilita a la persona a reclamar, sin embargo en el caso de Autos no se afectó el derecho del copropietario porque precisamente se dispuso que el bien inmueble es de todos los hermanos o copropietarios, salvándose también el derecho de Tomás Condori Queso, por lo que acceder a nulidad devendría en declarar la nulidad por la nulidad, hecho que no está permitido, al margen de ello la parte hoy recurrente no puede reclamar por otra persona, debiendo hacerlo el directamente afectado, situación que no se ha dado, pues la legitimación para realizar el presente reclamo la tiene Tomás Condori Queso, razón por la cual lo reclamado no tiene sustento legal deviniendo en infundado
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
