I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de Lucia Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez, cursante de fs. 527 a 530 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 413/2016, de fecha 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 524 a 526 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de derecho propietario, seguido a instancia de Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso contra Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez, la concesión de fs. 532, el Auto de admisión de fs. 536 a 537 de obrados, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el proceso el Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto La Paz, pronunció Sentencia Nº 248/2016, de fecha 13 de junio de 2016, por la cual declaró PROBADA, en parte la demanda de reconocimiento de derecho propietario e inclusión de sus nombres en el registro inmobiliario, e IMPROBADA en relación a la nulidad de la Escritura Pública No 125/2014, de 4 de febrero de 2014, cancelación el Asiento A-3 del Folio real No 2014010176348, reintegro de legítima con inclusión de sus nombres en la Escritura Pública Nº 534/79 y folio real Nº 2014010176348 interpuesto por Mario Condori Queso y juliana Condori Queso a fs. 52 a 56 y ampliada a fs. 79 con costas. En consecuencia se declaró el reconocimiento de derecho propietario de Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso, respecto al lote 2050 con una superficie de 220 Mts. 2 de la urbanización Villa Santiago II, debiendo quedar como titulares del predio Mario Condori Queso, Juliana Condori Queso y Lucia Condori Queso de Villacorta en el folio real Nº 2014010176348, salvando los derechos de Tomas Condori Queso
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el proceso el Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto La Paz, pronunció Sentencia Nº 248/2016, de fecha 13 de junio de 2016, por la cual declaró PROBADA, en parte la demanda de reconocimiento de derecho propietario e inclusión de sus nombres en el registro inmobiliario, e IMPROBADA en relación a la nulidad de la Escritura Pública No 125/2014, de 4 de febrero de 2014, cancelación el Asiento A-3 del Folio real No 2014010176348, reintegro de legítima con inclusión de sus nombres en la Escritura Pública Nº 534/79 y folio real Nº 2014010176348 interpuesto por Mario Condori Queso y juliana Condori Queso a fs. 52 a 56 y ampliada a fs. 79 con costas. En consecuencia se declaró el reconocimiento de derecho propietario de Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso, respecto al lote 2050 con una superficie de 220 Mts. 2 de la urbanización Villa Santiago II, debiendo quedar como titulares del predio Mario Condori Queso, Juliana Condori Queso y Lucia Condori Queso de Villacorta en el folio real Nº 2014010176348, salvando los derechos de Tomas Condori Queso
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
