Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”, de acuerdo a lo citado, se establece que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
