Sobre el particular diremos que el art
Sobre el particular diremos que el art. 1003 del Código Civil establece que la sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no extinguen con la muerte, artículo que establece que la sucesión comprende derechos y obligaciones, sin embargo el Tribunal de Alzada al determinar que: el bien inmueble objeto de la Litis corresponde a los herederos de Martín Condori Ramírez, estableció que fue un hecho demostrado y reconocido que Roberto Mamani Quispe fue tutor de los litigantes cuando los mismos fueron niños, así como el referido tutor cobro el dinero de la liquidación de beneficios sociales y que posteriormente compro el bien inmueble lote de terreno Nº 2050 ubicado en la Urbanización Villa Santiago II con una superficie de 220 Mts. 2, de Lucia Condori Queso el fecha 12 de noviembre de 1979, sustentado esta decisión porque este hecho fue corroborado con la declaración testifical de Salustiano Ramírez Lima el cual afirma que en su declaración que el conoce que el dinero de la liquidación fue invertida en la compra del bien inmueble, además que su declaración cumple con los presupuestos de pertenencia y conducencia, habida cuenta que el referido testigo participo en forma directa en la transferencia del inmueble, por cuanto de la revisión de la Escritura Pública Nº 534/79 se evidencia que el citado ostentaba el cargo de Presidente de la Cooperativa de Vivienda del Distrito Minero de Villoco. Asimismo los recurrentes no explican en su hipótesis con qué dinero fue adquirido el bien inmueble, si es que el mismo no ha habría sido adquirido con el dinero de la liquidación, pues Lucia Condori Queso en ningún momento acredito con qué dinero compro, pues en la declaraciones prestadas en los actos investigativos del proceso penal por falsedad material y uso de instrumento falsificado indico que el inmueble lo adquirió para su tutor y que tenía 13 años y se encontraba internada en un hogar y que no sabe por qué razón se puso solo a su nombre y no el nombre de los tres hermanos. Asimismo se tiene que la misma estuvo en el Hogar Carlos de Villegas del 9 de febrero de 1973, al 19 de Octubre del 1978 y siendo que el Bien inmueble se adquirió el 10 de octubre de 1979, se tiene que la recurrente emerge como propietario en menos de 1 año de su salida del referido hogar, además a los 13 años de edad
- Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
- De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
- Sobre el particular diremos que el art
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
- Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
