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4.- Luego de transcurrido el tiempo fue presentado un título de derecho propietario Testimonio Nº 42/2013 de fecha 16 de enero de 2013 (fecha que varía en relación al Testimonio Nº 1291/2013 presentado posteriormente a fs. 305 a 306 y cuya presentación previa rectificación de datos refiere como fecha de presentación ante la Oficina de Derechos Reales 28 de noviembre de 2013), es decir, el escenario de análisis cambia para el juzgador, pues en primera instancia no había título que ostentara el demandado por ello es que demandó usucapión con el resultado ya conocido, y naturalmente el único escenario de análisis era el de la reivindicación, pero cuando se presentó un título propietario registrado a casi tres años de iniciado la demanda, el Juez necesariamente tuvo que examinar este aspecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
- Por otro lado dice que los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal resalta que no se reclamó en el momento procesal correspondiente sobre la
- Analiza las características de un recurso de casación, encuentra contradicción en el formulado al que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Respecto a la previsión legal contenida en el art. 1453 del Código Civil
- Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Bajo ese antecedente, cuando el Ad quem considera que debió emitirse fallo pronunciándose sobre los
- Bajo los antecedentes analizados, y a fin de que se ingrese a analizar el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
