Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
5.- Consecuentemente esto no estaba de ninguna manera previsto de inicio, empero actuando el Juez de manera correcta bajo los principios de eficacia, eficiencia, verdad material previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, siguiendo la línea jurisprudencial delineada por este Tribunal Supremo, entre las que se verifica el Auto Supremo Nº 9 de 15 de febrero de 2016, efectuó una evaluación pertinente y en ese examen se vio constreñido a considerar a más del título presentado de inicio –con la que solo la actora contaba-, pues no existía Título de derecho propietario del demandado, por lo que mal podría demandarse además por mejor derecho propietario como erradamente sugieren en el Auto de Vista. El Auto Supremo citado que se halla transcrito en lo pertinente en la doctrina aplicable, posibilita aquel análisis señalando en lo resaltante que “Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta; b) Tanto el actor como el poseedor demandado presentan títulos.
Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho a poseer, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley”
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta; b) Tanto el actor como el poseedor demandado presentan títulos.
Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho a poseer, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
- Por otro lado dice que los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal resalta que no se reclamó en el momento procesal correspondiente sobre la
- Analiza las características de un recurso de casación, encuentra contradicción en el formulado al que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Respecto a la previsión legal contenida en el art. 1453 del Código Civil
- Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Bajo ese antecedente, cuando el Ad quem considera que debió emitirse fallo pronunciándose sobre los
- Bajo los antecedentes analizados, y a fin de que se ingrese a analizar el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
