I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1157/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017 Expediente: T-57-16-S Partes: Jorge D’arlach Amas. c/Raúl Figueroa Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485 formulado por Jorge D’arlach Amas, contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación, seguido por Jorge D’arlach Amas contra Raúl Figueroa Mamani, respuesta de fs. 488 a 490 vta.; la concesión de fs. 491 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia de fecha 29 de abril de 2016 de fs. 454 a 456, por el que declara: PROBADA EN PARTE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por Jorge D’arlach Amas, con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse demostrado los mismos; disponiéndose la REIVINDICACIÓN (restitución) al nombrado demandante por parte del demandado Raúl Figueroa Mamani, del merituado terreno materia de demanda; otorgándose al efecto un plazo de 120 días desde la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Dicha restitución ordenada, solo comprende el terreno y no así las construcciones y mejoras introducidas por el demandado, mismas que deberán ser reconocidas por el demandante en favor del demandado y a cuyo efecto se determinará su justiprecio en ejecución de autos. Se salva los derechos de la co-propietaria Valeria Vilte Narvaez a quien no se demandó y tampoco se pudo integrar en la demanda debido a que su derecho propietario data de más de “trece” años después de iniciada la presente demanda y cuando ya se había concluido con la producción de la prueba en la causa; sin dejar de mencionar que las nulidades decretadas en la Alzada y casación, solo alcanzaron hasta la Sentencia, la cual se emite en estricto cumplimiento de las referidas resoluciones
Auto Supremo: 1157/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017 Expediente: T-57-16-S Partes: Jorge D’arlach Amas. c/Raúl Figueroa Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485 formulado por Jorge D’arlach Amas, contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación, seguido por Jorge D’arlach Amas contra Raúl Figueroa Mamani, respuesta de fs. 488 a 490 vta.; la concesión de fs. 491 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia de fecha 29 de abril de 2016 de fs. 454 a 456, por el que declara: PROBADA EN PARTE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por Jorge D’arlach Amas, con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse demostrado los mismos; disponiéndose la REIVINDICACIÓN (restitución) al nombrado demandante por parte del demandado Raúl Figueroa Mamani, del merituado terreno materia de demanda; otorgándose al efecto un plazo de 120 días desde la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Dicha restitución ordenada, solo comprende el terreno y no así las construcciones y mejoras introducidas por el demandado, mismas que deberán ser reconocidas por el demandante en favor del demandado y a cuyo efecto se determinará su justiprecio en ejecución de autos. Se salva los derechos de la co-propietaria Valeria Vilte Narvaez a quien no se demandó y tampoco se pudo integrar en la demanda debido a que su derecho propietario data de más de “trece” años después de iniciada la presente demanda y cuando ya se había concluido con la producción de la prueba en la causa; sin dejar de mencionar que las nulidades decretadas en la Alzada y casación, solo alcanzaron hasta la Sentencia, la cual se emite en estricto cumplimiento de las referidas resoluciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
- Por otro lado dice que los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal resalta que no se reclamó en el momento procesal correspondiente sobre la
- Analiza las características de un recurso de casación, encuentra contradicción en el formulado al que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Respecto a la previsión legal contenida en el art. 1453 del Código Civil
- Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 4
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Bajo ese antecedente, cuando el Ad quem considera que debió emitirse fallo pronunciándose sobre los
- Bajo los antecedentes analizados, y a fin de que se ingrese a analizar el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
