Auto Supremo AS/1157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1157/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017 Expediente: T-57-16-S Partes: Jorge D’arlach Amas. c/Raúl Figueroa Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 485 formulado por Jorge D’arlach Amas, contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación, seguido por Jorge D’arlach Amas contra Raúl Figueroa Mamani, respuesta de fs. 488 a 490 vta.; la concesión de fs. 491 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia de fecha 29 de abril de 2016 de fs. 454 a 456, por el que declara: PROBADA EN PARTE la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por Jorge D’arlach Amas, con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse demostrado los mismos; disponiéndose la REIVINDICACIÓN (restitución) al nombrado demandante por parte del demandado Raúl Figueroa Mamani, del merituado terreno materia de demanda; otorgándose al efecto un plazo de 120 días desde la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento. Dicha restitución ordenada, solo comprende el terreno y no así las construcciones y mejoras introducidas por el demandado, mismas que deberán ser reconocidas por el demandante en favor del demandado y a cuyo efecto se determinará su justiprecio en ejecución de autos. Se salva los derechos de la co-propietaria Valeria Vilte Narvaez a quien no se demandó y tampoco se pudo integrar en la demanda debido a que su derecho propietario data de más de “trece” años después de iniciada la presente demanda y cuando ya se había concluido con la producción de la prueba en la causa; sin dejar de mencionar que las nulidades decretadas en la Alzada y casación, solo alcanzaron hasta la Sentencia, la cual se emite en estricto cumplimiento de las referidas resoluciones