II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Resolución que fue apelada por Raúl Figueroa Mamani por memorial de fs. 458 a 460 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., por el que ANULA OBRADOS hasta la Sentencia apelada que consta a fs. 454-456 hasta que cumpla con lo dispuesto en el auto de fs. 437-439, sin perjuicio de que en su caso optara por otro saneamiento procesal, señalando que de la revisión de la demanda se perseguiría la reivindicación, la conclusión a que arriba la A quo en sentido de que ambos contendientes tuvieran título registrado valorando el mismo y estableciendo el mejor derecho propietario. Que la acción de mejor derecho propietario no fuera demandado y que por el principio de congruencia estuviera vulnerado. Refiere que ambas acciones tienen finalidad distinta que solo se habría defendido de una acción reivindicatoria, concluyendo que el derecho a la defensa estuviera conculcado (menciona los arts. 115 y 117 de la CPE, y el art. 105 del Código Procesal Civil. Refiere al Auto de casación en la que existiría advertencia sobre el principio de congruencia y el pronunciamiento debe ser sobre los hechos probados y como fueron propuestos. Por otro lado fuera menester mencionar a Valeria Vilte Narváez como co-propietaria del inmueble según título y que el Juez no hizo nada para respetar su derecho a la defensa incorporándola al proceso en base al litisconsorcio necesario previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil. Menciona un Auto Supremo con el resaltado del sustento para la procedencia de las nulidades procesales. Concluye que se generó nulidad irreparable que conculca y lesiona el debido proceso que evita ingresar al fondo de los recursos de apelación.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
Reclama fundamentalmente por la convocatoria efectuada a vocal dirimidor, mostrando desacuerdo con el llamamiento a uno que componía la Sala Penal en lugar de Sala Social, considera que se transgredió el orden establecido en las normas que señala. Con lo anterior considera se emitió Resolución por Tribunal incompetente en infracción del art. 266-II del C Pr. Civil, por lo que considera debe emitirse Resolución anulando el Auto de Vista
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., por el que ANULA OBRADOS hasta la Sentencia apelada que consta a fs. 454-456 hasta que cumpla con lo dispuesto en el auto de fs. 437-439, sin perjuicio de que en su caso optara por otro saneamiento procesal, señalando que de la revisión de la demanda se perseguiría la reivindicación, la conclusión a que arriba la A quo en sentido de que ambos contendientes tuvieran título registrado valorando el mismo y estableciendo el mejor derecho propietario. Que la acción de mejor derecho propietario no fuera demandado y que por el principio de congruencia estuviera vulnerado. Refiere que ambas acciones tienen finalidad distinta que solo se habría defendido de una acción reivindicatoria, concluyendo que el derecho a la defensa estuviera conculcado (menciona los arts. 115 y 117 de la CPE, y el art. 105 del Código Procesal Civil. Refiere al Auto de casación en la que existiría advertencia sobre el principio de congruencia y el pronunciamiento debe ser sobre los hechos probados y como fueron propuestos. Por otro lado fuera menester mencionar a Valeria Vilte Narváez como co-propietaria del inmueble según título y que el Juez no hizo nada para respetar su derecho a la defensa incorporándola al proceso en base al litisconsorcio necesario previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil. Menciona un Auto Supremo con el resaltado del sustento para la procedencia de las nulidades procesales. Concluye que se generó nulidad irreparable que conculca y lesiona el debido proceso que evita ingresar al fondo de los recursos de apelación.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
Reclama fundamentalmente por la convocatoria efectuada a vocal dirimidor, mostrando desacuerdo con el llamamiento a uno que componía la Sala Penal en lugar de Sala Social, considera que se transgredió el orden establecido en las normas que señala. Con lo anterior considera se emitió Resolución por Tribunal incompetente en infracción del art. 266-II del C Pr. Civil, por lo que considera debe emitirse Resolución anulando el Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
- Por otro lado dice que los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal resalta que no se reclamó en el momento procesal correspondiente sobre la
- Analiza las características de un recurso de casación, encuentra contradicción en el formulado al que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Respecto a la previsión legal contenida en el art. 1453 del Código Civil
- Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- 4
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Bajo ese antecedente, cuando el Ad quem considera que debió emitirse fallo pronunciándose sobre los
- Bajo los antecedentes analizados, y a fin de que se ingrese a analizar el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
