Auto Supremo AS/1157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Resolución que fue apelada por Raúl Figueroa Mamani por memorial de fs. 458 a 460 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 486 a 487 vta., por el que ANULA OBRADOS hasta la Sentencia apelada que consta a fs. 454-456 hasta que cumpla con lo dispuesto en el auto de fs. 437-439, sin perjuicio de que en su caso optara por otro saneamiento procesal, señalando que de la revisión de la demanda se perseguiría la reivindicación, la conclusión a que arriba la A quo en sentido de que ambos contendientes tuvieran título registrado valorando el mismo y estableciendo el mejor derecho propietario. Que la acción de mejor derecho propietario no fuera demandado y que por el principio de congruencia estuviera vulnerado. Refiere que ambas acciones tienen finalidad distinta que solo se habría defendido de una acción reivindicatoria, concluyendo que el derecho a la defensa estuviera conculcado (menciona los arts. 115 y 117 de la CPE, y el art. 105 del Código Procesal Civil. Refiere al Auto de casación en la que existiría advertencia sobre el principio de congruencia y el pronunciamiento debe ser sobre los hechos probados y como fueron propuestos. Por otro lado fuera menester mencionar a Valeria Vilte Narváez como co-propietaria del inmueble según título y que el Juez no hizo nada para respetar su derecho a la defensa incorporándola al proceso en base al litisconsorcio necesario previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil. Menciona un Auto Supremo con el resaltado del sustento para la procedencia de las nulidades procesales. Concluye que se generó nulidad irreparable que conculca y lesiona el debido proceso que evita ingresar al fondo de los recursos de apelación.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
Reclama fundamentalmente por la convocatoria efectuada a vocal dirimidor, mostrando desacuerdo con el llamamiento a uno que componía la Sala Penal en lugar de Sala Social, considera que se transgredió el orden establecido en las normas que señala. Con lo anterior considera se emitió Resolución por Tribunal incompetente en infracción del art. 266-II del C Pr. Civil, por lo que considera debe emitirse Resolución anulando el Auto de Vista