Auto Supremo AS/1157/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que

Se debe considerar lo razonado en el Auto Supremo No. 9/2012 de 15 de febrero de 2012, (replicado y ampliado en otros fallos), en el que se estableció que: “Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del Código Civil, es una acción de defensa de la propiedad.
Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"