Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
En el fondo
Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia procesal. Luego al derecho propietario que ostenta la parte demandada, la fecha de su registro, así como el pronunciamiento de la Sentencia luego del tiempo transcurrido. Que en ese tiempo Valeria Vilte Narvaez no se constituiría al proceso para hacer valer sus derechos, se hace cuestionamiento del porque y responde que el título registrado dataría luego de más de tres años de instaurada la demanda, que acreditaría ser propietaria del terreno inscrito bajo la matrícula Nº 6011010000426 y no del registrado bajo la Matrícula Nº 6011010007312 que le pertenecería al actor por mandato del art. 1538 del Código Civil y art. 16 del D.S. 2427957 y que el inmueble tendrá una sola matrícula. Que base a esos datos se pronunciara Sentencia y luego de apelada, el Auto de Vista anularía obrados aplicando indefensión sin indicar de quien para pronunciarse nueva Sentencia simple y llanamente y que fuera objeto de casación resuelta sin explicación sobre los principios de indefensión, seguridad jurídica y debido proceso que reclama no fueron aplicados, y reitera en el recurso. Ahora señala que el Auto de Vista viola el art. 17-II y III de la Ley del Órgano judicial, arts. 48, 105, 107, 108, art. 265-II y art. 271-II del Código Procesal Civil por errónea, falsa e indebida aplicación, asimismo los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado
Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia procesal. Luego al derecho propietario que ostenta la parte demandada, la fecha de su registro, así como el pronunciamiento de la Sentencia luego del tiempo transcurrido. Que en ese tiempo Valeria Vilte Narvaez no se constituiría al proceso para hacer valer sus derechos, se hace cuestionamiento del porque y responde que el título registrado dataría luego de más de tres años de instaurada la demanda, que acreditaría ser propietaria del terreno inscrito bajo la matrícula Nº 6011010000426 y no del registrado bajo la Matrícula Nº 6011010007312 que le pertenecería al actor por mandato del art. 1538 del Código Civil y art. 16 del D.S. 2427957 y que el inmueble tendrá una sola matrícula. Que base a esos datos se pronunciara Sentencia y luego de apelada, el Auto de Vista anularía obrados aplicando indefensión sin indicar de quien para pronunciarse nueva Sentencia simple y llanamente y que fuera objeto de casación resuelta sin explicación sobre los principios de indefensión, seguridad jurídica y debido proceso que reclama no fueron aplicados, y reitera en el recurso. Ahora señala que el Auto de Vista viola el art. 17-II y III de la Ley del Órgano judicial, arts. 48, 105, 107, 108, art. 265-II y art. 271-II del Código Procesal Civil por errónea, falsa e indebida aplicación, asimismo los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere a los antecedentes proceso referido a la presentación de la demanda y su secuencia
- Por otro lado dice que los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal resalta que no se reclamó en el momento procesal correspondiente sobre la
- Analiza las características de un recurso de casación, encuentra contradicción en el formulado al que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Respecto a la previsión legal contenida en el art. 1453 del Código Civil
- Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Bajo ese antecedente, cuando el Ad quem considera que debió emitirse fallo pronunciándose sobre los
- Bajo los antecedentes analizados, y a fin de que se ingrese a analizar el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- En sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
