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    Auto Supremo AS/1164/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1164/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
    • Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
    • Distrito: Pando
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
    • En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
    • Sobre la errónea fundamentación de los Bs
    • En cuanto a la errónea valoración de los Bs
    • Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
    • Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
    • Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
    • En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
    • En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
    • Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
    • Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
    • Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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