II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
Resolución de Alzada que es recurrida en casación por la demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Acusa apreciación errónea de las pruebas, señalando que el precio de Bs. 20.000 consignado en el documento de compra venta hubiera sido figurativo por razones impositivas, aspecto admitido por las partes; quienes asumieron que el precio no fue el establecido en el citado documento. Asimismo acusa error de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida por la actora con la que se habría demostrado que el bien inmueble un año atrás y antes de las construcciones tenía un valor superior al señalado por el demandado; prueba que no habría sido observada por contrario y corroborada con las testificales de cargo señalando que su persona habría ofrecido a la venta dicho bien por un precio mayor a los $us. 100.000; habiéndose beneficiado de su ligereza el comprador, aspecto que no habría sido advertido por el Tribunal de Alzada.
Acusa apreciación errónea de las pruebas, aduciendo que en el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 respecto de la vulneración del principio de verdad material señala que la verdad material se demostraría cuando existiese plena prueba y no existiese duda alguna sobre ella; sin embargo el Ad quem no señala por qué razón la prueba pericial que no fue observada no podría considerarse prueba plena y por qué razón las declaraciones testificales no podría ser creíbles; siendo que ambas pruebas reflejan claramente que el valor de bien hubiera sido de $us. 120.000
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Acusa apreciación errónea de las pruebas, señalando que el precio de Bs. 20.000 consignado en el documento de compra venta hubiera sido figurativo por razones impositivas, aspecto admitido por las partes; quienes asumieron que el precio no fue el establecido en el citado documento. Asimismo acusa error de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida por la actora con la que se habría demostrado que el bien inmueble un año atrás y antes de las construcciones tenía un valor superior al señalado por el demandado; prueba que no habría sido observada por contrario y corroborada con las testificales de cargo señalando que su persona habría ofrecido a la venta dicho bien por un precio mayor a los $us. 100.000; habiéndose beneficiado de su ligereza el comprador, aspecto que no habría sido advertido por el Tribunal de Alzada.
Acusa apreciación errónea de las pruebas, aduciendo que en el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 respecto de la vulneración del principio de verdad material señala que la verdad material se demostraría cuando existiese plena prueba y no existiese duda alguna sobre ella; sin embargo el Ad quem no señala por qué razón la prueba pericial que no fue observada no podría considerarse prueba plena y por qué razón las declaraciones testificales no podría ser creíbles; siendo que ambas pruebas reflejan claramente que el valor de bien hubiera sido de $us. 120.000
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
