I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 241, interpuesto por Fruis Virginia Elías Ali contra el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 231 a 235, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre recisión de contrato por efecto de la lesión, seguido por la recurrente contra Benjamín Bejarano Canaviri; el Auto de concesión de fs. 245 vta.; Auto Supremo de admisión de fs. 250 y vta.; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Cobija, dictó la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 24 de junio de 2016, cursante de fs. 212 a 215 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal incoada por Fruis Virginia Elías Ali a fs. 17-19 subsanada y modificada a fs. 22-23 de obrados e IMPROBADA la demanda reconvencional de Benjamín Bejarano Canaviri de fs. 83-89 del infolio. Sin costas por ser juicio doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Cobija, dictó la Sentencia Nº 23/2016 de fecha 24 de junio de 2016, cursante de fs. 212 a 215 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal incoada por Fruis Virginia Elías Ali a fs. 17-19 subsanada y modificada a fs. 22-23 de obrados e IMPROBADA la demanda reconvencional de Benjamín Bejarano Canaviri de fs. 83-89 del infolio. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
