Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta no señala la forma en la que debió ser cancelada la deuda, debido a que la misma consigna un precio fijo de Bs. 20.000; los Vocales del Tribunal de Alzada habrían establecido del valor del bien inmueble que fue cancelado por el comprador en diferentes modalidades, como fueron pagos de deudas contraídas por la vendedora en entidades financieras (Cooperativa Jesús Nazareno) y pagos realizados a terceras personas con autorización de la vendedora que ahora pretenden ser desconocidos; entre ellos el depósito de Bs. 2.000 realizado por el comprador ahora demandando en el Banco FIE S.A. a nombre de Héctor Alcides Pasten; es en ese entendido es que el Ad quem ha llegado a establecer que fueron cancelados la suma de $us. 34.000, cuya finalidad fue esa, la de establecer el monto cancelado y no así modalidades de pago como señala la recurrente. Careciendo de fundamento lo acusado en el presente reclamo
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
