Auto Supremo AS/1164/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta

Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta no señala la forma en la que debió ser cancelada la deuda, debido a que la misma consigna un precio fijo de Bs. 20.000; los Vocales del Tribunal de Alzada habrían establecido del valor del bien inmueble que fue cancelado por el comprador en diferentes modalidades, como fueron pagos de deudas contraídas por la vendedora en entidades financieras (Cooperativa Jesús Nazareno) y pagos realizados a terceras personas con autorización de la vendedora que ahora pretenden ser desconocidos; entre ellos el depósito de Bs. 2.000 realizado por el comprador ahora demandando en el Banco FIE S.A. a nombre de Héctor Alcides Pasten; es en ese entendido es que el Ad quem ha llegado a establecer que fueron cancelados la suma de $us. 34.000, cuya finalidad fue esa, la de establecer el monto cancelado y no así modalidades de pago como señala la recurrente. Careciendo de fundamento lo acusado en el presente reclamo