Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante escrito de fs. 219 a 220 que mereció el Auto de Vista de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 231 a 235; que en lo relevante señala que; con relación a la incongruencia de la Sentencia acusada en el recurso de apelación se tiene que si bien el presente punto contiene varios argumentos; sin embargo no explica de manera clara y concreta en qué consistía dicha incongruencia, por el contrario el Tribunal llega a la conclusión de que si se habría demostrado que efectivamente se produjo la venta del inmueble; que el precio de Bs. 20.000 era figurativo, mismo que fue consignado con la finalidad de no pagar un monto elevado por concepto de impuesto a la transferencia, aspecto admitido por ambas partes. Por otra parte señala que durante la tramitación del proceso se habría demostrado que el comprador canceló sumas distintas a los Bs. 20.000 consignado en el documento sin que la parte actora habría demostrado que el precio ofertado era de $us. 120.000 como lo tiene manifestado; así como tampoco la parte demandada demostró que el precio acordado hubiera sido en la suma de $us. 43.000, extremos que no probados por ninguna de las partes; es decir que no se tendría certeza de cuál hubiera sido el precio pactado en realidad, aspecto que dio lugar a no poder demostrar la lesión sufrida por parte de la demandante; concluyendo el Ad quem no haber encontrado incongruencia alguna en la Sentencia
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
