Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos al proceso como prueba documental de parte y estudio pericial producido en el proceso; es menester aclarar a la recurrente que el avaluó pericial producido en juicio es el cursante de fs. 182 a 194, valorado como prueba plena con mayor eficacia y no así el así el avaluó del inmueble de fs. 25 a 35 donde se consignó unilateralmente el monto de $us. 127.288 y que evidentemente no fue cuestionada por la parte contraria; sin embargo corresponde aclarar que dicha documental no resulta ser un informe pericial como erradamente lo señala la recurrente; pues como ya se tiene manifestado líneas arriba esta prueba no fue producido en juicio sino adjuntada en calidad de documental pre constituida que no cumple con el trámite previsto para una pericia en el art. 430 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actualmente art. 193 de la Ley 439; habiendo sido correcta la apreciación efectuada por los de instancia; por lo que al ser claro, preciso los resultados del informe pericial de fs. 182 a 194 ya no correspondía ponderar las declaraciones testificales de cargo, ya que estas son solo estimativas frente a la prueba pericial que dio luces para que los Jueces de Instancia determinen que no hubo lesión en el contrato de compraventa suscrito entre los contendientes. Consiguientemente no resulta evidente lo acusado en este punto
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
