Auto Supremo AS/1164/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos

Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos al proceso como prueba documental de parte y estudio pericial producido en el proceso; es menester aclarar a la recurrente que el avaluó pericial producido en juicio es el cursante de fs. 182 a 194, valorado como prueba plena con mayor eficacia y no así el así el avaluó del inmueble de fs. 25 a 35 donde se consignó unilateralmente el monto de $us. 127.288 y que evidentemente no fue cuestionada por la parte contraria; sin embargo corresponde aclarar que dicha documental no resulta ser un informe pericial como erradamente lo señala la recurrente; pues como ya se tiene manifestado líneas arriba esta prueba no fue producido en juicio sino adjuntada en calidad de documental pre constituida que no cumple con el trámite previsto para una pericia en el art. 430 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actualmente art. 193 de la Ley 439; habiendo sido correcta la apreciación efectuada por los de instancia; por lo que al ser claro, preciso los resultados del informe pericial de fs. 182 a 194 ya no correspondía ponderar las declaraciones testificales de cargo, ya que estas son solo estimativas frente a la prueba pericial que dio luces para que los Jueces de Instancia determinen que no hubo lesión en el contrato de compraventa suscrito entre los contendientes. Consiguientemente no resulta evidente lo acusado en este punto