Auto Supremo AS/1164/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de

En este sentido y de acuerdo a las versiones de las partes contendiente se tiene que los precios reales supuestamente acordados por las partes suscribientes del documento de compra venta contienen una diferencia entre ellas, toda vez que la demandante alega que el precio acordado con su comprador era de $us. 130.000 y según el comprador sería de $us. 43.000, precios que no fueron demostrados por ninguna de las partes para acreditar sus pretensiones. En consecuencia conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referida a la carga de la prueba inmersa en el art. 1.283 del Código Civil, dispone que: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. …..” En el caso de Autos se tiene que la recurrente no demostró que el precio real del inmueble hubiera sido de $us. 130.000 para acreditar que el precio pagado por el demandando sería lesivo a sus derechos; por lo que no resulta evidente lo acusado en este punto.
Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida por la actora, con la que habría demostrado el costo real del inmueble un año atrás y antes de que tuviera las construcciones, monto que sería superior al señalado por el demandado corroborado a su criterio con las declaraciones testificales de cargo, mismas que habrían señalado que el bien hubiera sido ofrecido por un precio mayor a los $us. 100.000