Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
En este sentido y de acuerdo a las versiones de las partes contendiente se tiene que los precios reales supuestamente acordados por las partes suscribientes del documento de compra venta contienen una diferencia entre ellas, toda vez que la demandante alega que el precio acordado con su comprador era de $us. 130.000 y según el comprador sería de $us. 43.000, precios que no fueron demostrados por ninguna de las partes para acreditar sus pretensiones. En consecuencia conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referida a la carga de la prueba inmersa en el art. 1.283 del Código Civil, dispone que: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. …..” En el caso de Autos se tiene que la recurrente no demostró que el precio real del inmueble hubiera sido de $us. 130.000 para acreditar que el precio pagado por el demandando sería lesivo a sus derechos; por lo que no resulta evidente lo acusado en este punto.
Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida por la actora, con la que habría demostrado el costo real del inmueble un año atrás y antes de que tuviera las construcciones, monto que sería superior al señalado por el demandado corroborado a su criterio con las declaraciones testificales de cargo, mismas que habrían señalado que el bien hubiera sido ofrecido por un precio mayor a los $us. 100.000
Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida por la actora, con la que habría demostrado el costo real del inmueble un año atrás y antes de que tuviera las construcciones, monto que sería superior al señalado por el demandado corroborado a su criterio con las declaraciones testificales de cargo, mismas que habrían señalado que el bien hubiera sido ofrecido por un precio mayor a los $us. 100.000
- Partes: Fruis Virginia Elías Ali. c/ Benjamín Bejarano Canaviri
- Proceso: Rescisión de contrato por efecto de la lesión
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante Fruis Virginia Elías Ali, mediante
- En cuanto a la vulneración del principio de verdad material, el Tribunal de Alzada considera
- Sobre la errónea fundamentación de los Bs
- En cuanto a la errónea valoración de los Bs
- Finalmente sobre la ligereza de la venta, la apelante aduce que desconocía que debió hacer
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa apreciación errónea de las pruebas, concretamente error de derecho en el tercer y
- Por lo brevemente expuesto, que el superior en grado case el Auto de Vista por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos señalar que ciertamente este aspecto fue aceptado por las partes contendientes, pues
- Continuando con los reclamos plasmados en el presente punto, concretamente con relación al error de
- En ese antecedente y conforme lo señala el punto III
- En cuanto a que el Auto de Vista en su considerando segundo numeral 1 referido
- Al respecto corresponde señalar que si bien los avalúos del inmueble arrojan montos contradictorios adjuntos
- Con relación al error de derecho en el tercer y cuarto punto de la apelación,
- Al respecto diremos que si bien es cierto que el referido contrato de compra venta
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
