Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente, se conoce que los demandados como fundamentos de agravio, han consignado efectivamente tres denuncias, refiriendo que sus personas han demostrado superabundantemente que: “1) Que al igual que las demandantes sus personas son propietarios del bien inmueble objeto de la presente litis, el cual vienen ocupando desde hace mucho tiempo atrás de forma continua, libre y pacífica. 2) Que dicho derecho propietario les corresponde de forma igualitaria junto a las demandantes, por tener la filiación de padres e hijos respectivamente, el cual se halla corroborado por el certificado de nacimiento perteneciente a su persona María del Carmen Gómez García y el certificado de Matrimonio de sus señores padres, así como el de sus hermanas, mismos que cursan en obrados a fs. 21 y 22. 3) Que existe un proceso penal en contra de las demandantes por la comisión de los delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos tipificados y sancionados por los arts. 200, 199 y 203 del Código Penal, resolución que al concluir el respectivo juicio oral, podrá corroborar la veracidad de los argumentos expuestos por su parte y el proceder malicioso y hasta delincuencial de la contra parte, quienes utilizando una serie de artimañas hicieron aparecer falsos documentos a su favor haciéndoles ver como verdaderas propietarias y no así a sus personas. Es así que sus personas jamás se rehusaron a desocupar parte del inmueble que ocupan, sino que estos lo ocupan en calidad de herederos con igual derecho que las demandadas, por lo tanto no es justo de ninguna manera el fallo o sentencia emitida en su contra”, peticionando en definitiva porque se revoque la sentencia apelada. De estas denuncias se infiere que el recurso de apelación de la parte ahora impugnante contiene la expresión de agravios que hubo extrañado el Ad quem
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- La recurrida refiere que las normas citadas, acusadas de mal interpretadas y vulneradas nada tienen
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
- En esa relación, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Finalmente, respecto a la contestación al recurso, se debe señalar que el recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
