Auto Supremo AS/1176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,

Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente, se conoce que los demandados como fundamentos de agravio, han consignado efectivamente tres denuncias, refiriendo que sus personas han demostrado superabundantemente que: “1) Que al igual que las demandantes sus personas son propietarios del bien inmueble objeto de la presente litis, el cual vienen ocupando desde hace mucho tiempo atrás de forma continua, libre y pacífica. 2) Que dicho derecho propietario les corresponde de forma igualitaria junto a las demandantes, por tener la filiación de padres e hijos respectivamente, el cual se halla corroborado por el certificado de nacimiento perteneciente a su persona María del Carmen Gómez García y el certificado de Matrimonio de sus señores padres, así como el de sus hermanas, mismos que cursan en obrados a fs. 21 y 22. 3) Que existe un proceso penal en contra de las demandantes por la comisión de los delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos tipificados y sancionados por los arts. 200, 199 y 203 del Código Penal, resolución que al concluir el respectivo juicio oral, podrá corroborar la veracidad de los argumentos expuestos por su parte y el proceder malicioso y hasta delincuencial de la contra parte, quienes utilizando una serie de artimañas hicieron aparecer falsos documentos a su favor haciéndoles ver como verdaderas propietarias y no así a sus personas. Es así que sus personas jamás se rehusaron a desocupar parte del inmueble que ocupan, sino que estos lo ocupan en calidad de herederos con igual derecho que las demandadas, por lo tanto no es justo de ninguna manera el fallo o sentencia emitida en su contra”, peticionando en definitiva porque se revoque la sentencia apelada. De estas denuncias se infiere que el recurso de apelación de la parte ahora impugnante contiene la expresión de agravios que hubo extrañado el Ad quem