Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática planteada, exponiendo los argumentos y razones por el cual confirma la decisión del A quo, o en su caso, atendiendo el recurso, revocando total o parcialmente el contenido de la resolución impugnada; en ésta circunstancia, exponiendo también los argumentos y razones por la cual adopta esa decisión. En tal razón, el Tribunal de Alzada debe dar, una respuesta que alcance por sí misma, el entendimiento y satisfacción del apelante con referencia a la atención de sus agravios expuestos, obviamente la resolución de segunda instancia tiene que estar dentro un marco lógico y lógico-jurídico, al actuar de diferente manera u omitiendo los agravios expuestos en apelación conlleva una vulneración al debido proceso y a la garantía del principio de impugnación”
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- La recurrida refiere que las normas citadas, acusadas de mal interpretadas y vulneradas nada tienen
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
- En esa relación, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Finalmente, respecto a la contestación al recurso, se debe señalar que el recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
