Auto Supremo AS/1176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2017

Fecha: 01-Nov-2017

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 265, interpuesto por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios seguido por María Elisabet Gómez García contra María Del Carmen Gómez García y otros, la contestación de fs. 268 a 269, la concesión de fs. 273, el Auto de admisión de fs. 279 a 280, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 15 de julio de 2015 cursante de fs. 166 a 171 vta., declarando Probada la demanda de fs. 8, 9, 10 y memorial de fs. 13, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra la demanda. En consecuencia ordena: 1) que los demandados, restituyan y/o devuelvan todos los ambientes de la parte oeste (al fondo del inmueble) que ocupan, así como la tienda que tienen instalada en la puerta del garaje del inmueble ubicado en calle Tablas entre Av. Fuerza Aérea y calle Guerrilleros Nº 0735 a sus propietarias María Elisabet Gómez García y Cruz Amparo Gómez García, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento. 2) Se declara la inexistencia de derechos que alegan tener sobre el referido inmueble los demandados esposos María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez y Terceros interesados. 3) Se salva a ejecución de sentencia, la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados con la detención ilegal del inmueble por parte de los demandados