VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 265, interpuesto por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios seguido por María Elisabet Gómez García contra María Del Carmen Gómez García y otros, la contestación de fs. 268 a 269, la concesión de fs. 273, el Auto de admisión de fs. 279 a 280, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 15 de julio de 2015 cursante de fs. 166 a 171 vta., declarando Probada la demanda de fs. 8, 9, 10 y memorial de fs. 13, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra la demanda. En consecuencia ordena: 1) que los demandados, restituyan y/o devuelvan todos los ambientes de la parte oeste (al fondo del inmueble) que ocupan, así como la tienda que tienen instalada en la puerta del garaje del inmueble ubicado en calle Tablas entre Av. Fuerza Aérea y calle Guerrilleros Nº 0735 a sus propietarias María Elisabet Gómez García y Cruz Amparo Gómez García, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento. 2) Se declara la inexistencia de derechos que alegan tener sobre el referido inmueble los demandados esposos María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez y Terceros interesados. 3) Se salva a ejecución de sentencia, la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados con la detención ilegal del inmueble por parte de los demandados
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 15 de julio de 2015 cursante de fs. 166 a 171 vta., declarando Probada la demanda de fs. 8, 9, 10 y memorial de fs. 13, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra la demanda. En consecuencia ordena: 1) que los demandados, restituyan y/o devuelvan todos los ambientes de la parte oeste (al fondo del inmueble) que ocupan, así como la tienda que tienen instalada en la puerta del garaje del inmueble ubicado en calle Tablas entre Av. Fuerza Aérea y calle Guerrilleros Nº 0735 a sus propietarias María Elisabet Gómez García y Cruz Amparo Gómez García, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento. 2) Se declara la inexistencia de derechos que alegan tener sobre el referido inmueble los demandados esposos María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez y Terceros interesados. 3) Se salva a ejecución de sentencia, la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados con la detención ilegal del inmueble por parte de los demandados
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- La recurrida refiere que las normas citadas, acusadas de mal interpretadas y vulneradas nada tienen
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
- En esa relación, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Finalmente, respecto a la contestación al recurso, se debe señalar que el recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
