Auto Supremo AS/1176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem como argumentos para anular la sentencia recurrida concreta que la obligación de fundamentar el recurso de apelación consiste en denunciar expresamente los agravios que considere el recurrente le causa la resolución y la forma en que esta vulnera sus derechos, y que la parte apelante no ha cumplido con esos requisitos, por lo mismo se limitaría a realizar apreciaciones subjetivas de la sentencia, por lo que en síntesis, su impugnación no contendría el examen crítico de la resolución. Sin embargo, el Tribunal de alzada, en la misma resolución, en el acápite II (Agravios señalados en la apelación), hace constar que del recurso oportunamente presentado contra la sentencia, se tiene que los apelantes impetran la revocatoria de la resolución de primera instancia, con los siguientes argumentos: “1. Que ellos también son propietarios del inmueble que vienen ocupando desde hace mucho tiempo atrás de forma pacífica, libre y continua. 2. Que el derecho propietario les corresponde de “forma igualitaria” a las demandantes, por tener la filiación de padres e hijos respectivamente, corroborado por el certificado de nacimiento perteneciente a María del Carmen Gómez García y el certificado de Matrimonio de sus progenitores. 3. Que existe un proceso penal contra las demandantes por los delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a cuya conclusión se podrá corroborar la veracidad de los argumentos expuestos por esta parte y el proceder malicioso de la parte actora, quienes hicieron aparecer falsos documentos a su favor. Afirman ocupar el inmueble en calidad de herederos con igual derecho de las demandadas”; empero, estos argumentos en criterio del Ad quem se constituyen en afirmaciones subjetivas referentes a su filiación, su condición de herederos o la falsedad de documentos y uso de instrumento falsificado; siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales no considera los agravios de la apelación