Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem como argumentos para anular la sentencia recurrida concreta que la obligación de fundamentar el recurso de apelación consiste en denunciar expresamente los agravios que considere el recurrente le causa la resolución y la forma en que esta vulnera sus derechos, y que la parte apelante no ha cumplido con esos requisitos, por lo mismo se limitaría a realizar apreciaciones subjetivas de la sentencia, por lo que en síntesis, su impugnación no contendría el examen crítico de la resolución. Sin embargo, el Tribunal de alzada, en la misma resolución, en el acápite II (Agravios señalados en la apelación), hace constar que del recurso oportunamente presentado contra la sentencia, se tiene que los apelantes impetran la revocatoria de la resolución de primera instancia, con los siguientes argumentos: “1. Que ellos también son propietarios del inmueble que vienen ocupando desde hace mucho tiempo atrás de forma pacífica, libre y continua. 2. Que el derecho propietario les corresponde de “forma igualitaria” a las demandantes, por tener la filiación de padres e hijos respectivamente, corroborado por el certificado de nacimiento perteneciente a María del Carmen Gómez García y el certificado de Matrimonio de sus progenitores. 3. Que existe un proceso penal contra las demandantes por los delitos de falsedad de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a cuya conclusión se podrá corroborar la veracidad de los argumentos expuestos por esta parte y el proceder malicioso de la parte actora, quienes hicieron aparecer falsos documentos a su favor. Afirman ocupar el inmueble en calidad de herederos con igual derecho de las demandadas”; empero, estos argumentos en criterio del Ad quem se constituyen en afirmaciones subjetivas referentes a su filiación, su condición de herederos o la falsedad de documentos y uso de instrumento falsificado; siendo estos en consecuencia los fundamentos por los cuales no considera los agravios de la apelación
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- La recurrida refiere que las normas citadas, acusadas de mal interpretadas y vulneradas nada tienen
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
- En esa relación, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Finalmente, respecto a la contestación al recurso, se debe señalar que el recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
